Seguro para Guardias de Seguridad es de carácter obligatorio estipulado en el Decreto Supremo 93 (artículos 12 y 13) y es exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otros de carácter similar sin porte de armas.

La función principal es, asegurar al guardia, en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.